25.03.2020

CIRCULAR Nro 07/ 2020

Señores ASOCIADOS:
Presente

De acuerdo con los nuevos acontecimientos en relación con el CORONAVIRUS COVID 19, y en especial por lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 297/2020, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la emergencia sanitaria declarada en todo el país, se destaca que en el art. 6to. inc. 7 del texto legal citado, se ha contemplado la excepción al aislamiento social y preventivo (cuarentena) para la actividad fúnebre, con la prohibición de actividades que signifiquen reunión de personas.

Por tal motivo no podrán realizarse velaciones ni cortejos, ni ninguna otra actividad que implique reunión de personas.

Se recomienda a las asociaciones que instruyan a las empresas socias sobre el alcance del Decreto aludido a la brevedad posible con el fin de preservar la salud pública y evitar sanciones por incumplimiento a la restricción ordenada.

Para mejor ilustración, debajo se transcribe Articulo e Inciso correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios: 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

Sin perjuicio de lo expuesto, se recomienda a las empresas que deben extremar los cuidados para evitar la propagación del virus y el contagio del personal afectado al servicio y del resto de las personas vinculadas al mismo, tomando todas las medidas sanitarias ordenadas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales sobre el particular.

CABA, 20 de Marzo 2020.